REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución n° 01
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857

RESOLUCION


Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al penado ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 16.900.845, condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra actualmente privado de libertad.
Estuvo detenido durante el proceso (según sistema juris), desde el día 11.12.2004 (folio 3), hasta el día 14.01.2005, fecha en la que se le otorgó medida de libertad, y detenido desde el día 10-.04.2008 y en consecuencia:
Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: no procede por aplicación del articulo 60 ordinal 4 de la ley especial Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por exceder el delito por el cual se dictó sentencia, de seis años en su límite superior (seis a 8 años de prisión).

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 30-12.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 28.-03.-2009.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 15-03.-.2010.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 11.06-.2010.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 03.-03 --.2011

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16 del Código Penal por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 16.900.845, condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento de admisión de hechos. Por aplicación del articulo 60 numeral 4 de la ley especial Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente caso, se declara expresamente que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por exceder el delito por el cual se dictó sentencia, de seis años en su límite superior (seis a 8 años de prisión). Como consecuencia de lo anterior, se acuerda oficiar ordenando el cambio de estatus y sea borrado de pantalla dada la captura ejecutada
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.
Fíjese audiencia de Guardia Penitenciaria incluyendo al penado de autos.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J Moreno Matheus
La Secretaria

Magali Castro