REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-1999-000036
ASUNTO : TK01-P-1999-000036

Por recibida la presente causa constante de 414 folios útiles, proveniente del Tribunal de Juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 06.03.2007, en la causa seguida al penado YONNY ALFREDO RAMIREZ, NUNCA HA CEDULADO, DE 30 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LOS SIN TECHOS, VALERA EDO TRUJILLO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra PRIVADO de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
Realícese computo de pena, por auto separado.

Decisión

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 06.03.2007, en la causa seguida a al penado YONNY ALFREDO RAMIREZ, NUNCA HA CEDULADO, DE 30 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LOS SIN TECHOS, VALERA EDO TRUJILLO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida Alternativa Al Cumplimiento De Pena.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Oficiese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Remitase el arma comisada.
Realícese Computo por auto separado.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS