REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TK01-P-1999-000036
 
ASUNTO 			: TK01-P-1999-000036
 
 
             Por recibida la presente causa constante de 414 folios útiles, proveniente del Tribunal de Juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha  06.03.2007,  en la causa seguida al penado YONNY ALFREDO RAMIREZ, NUNCA  HA CEDULADO, DE 30 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LOS SIN TECHOS, VALERA EDO TRUJILLO,  por la comisión del delito de ROBO   GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,  este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
 
 
                 De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,  visto que el penado se encuentra PRIVADO de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se  declara la   procedencia de  la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide. 
 
               No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
 
               Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.   Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
 
                Realícese computo de pena, por auto separado.
 
 
Decisión
 
 
              Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  SE EJECUTA  sentencia condenatoria y firme  el Tribunal de juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha  06.03.2007,  en la causa seguida a al penado YONNY ALFREDO RAMIREZ, NUNCA  HA CEDULADO, DE 30 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LOS SIN TECHOS, VALERA EDO TRUJILLO,  por la comisión del delito de ROBO   GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida  Alternativa  Al Cumplimiento De Pena.
 
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.
 
 
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
 
Oficiese a la oficina  Nacional de Antecedentes Penales. Remitase el arma comisada.
 
Realícese Computo por auto separado.
 
 
La Juez de Ejecución   01
 
 
Abg. NATHALIA CRUZ                                         
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                              Abg. ELDA VALECILLOS
 
 
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