REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000930
ASUNTO : TP01-P-2006-000930


Por recibida la presente causa constante de 120 folios útiles, proveniente del Tribunal de Juicio 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 24.10.2006, en la causa seguida al penado LUIS ENRIQUE MATERAN MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18733563, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra en libertad (medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica ante la Prefectura del Municipio Sucre); y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
En cuanto a los objetos incautados, visto el comiso del arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca bersa, serial 379866, la cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del CIPCC, se ordena su remisión al parque nacional de armas para su destrucción en acto público.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.

Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de juicio 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 24.10.2006, en la causa seguida a LUIS ENRIQUE MATERAN MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18733563, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida Alternativa Al Cumplimiento De Pena.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADOS. En cuanto a los objetos incautados, visto el comiso del arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca bersa, serial 379866, la cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del CIPCC, se ordena su remisión al parque nacional de armas para su destrucción en acto público.

Requiérase al penado constancia de trabajo, de Conducta y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Oficiese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Remitase el arma comisada.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS