REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-000629
 
ASUNTO 			: TP01-P-2007-000629
 
 
 
Por recibida la presente causa constante de 60 folios útiles, proveniente del Tribunal de Juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha  12.03.2007,  en la causa seguida al penado HERNANDEZ LINARES GIOVVANY , CI 17391980,  por la comisión del delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de  UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,  este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
 
 
                 De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,  visto que el penado se encuentra en libertad ; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se  declara la   procedencia de  la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide. 
 
                  En cuanto a los objetos incautados, visto el comiso del arma de fuego tipo REVOLVER,  spl arminius,  serial de orden  0095806, la cual se encuentra bajo custodia de la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena su remisión al parque nacional de armas para su destrucción en acto público.
 
               No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
 
               Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.   Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
 
 
Decisión
 
              Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  SE EJECUTA  sentencia condenatoria y firme  el Tribunal de juicio 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 12.03.2007,  en la causa seguida al penado HERNANDEZ LINARES GIOVVANY , CI 17391980,  por la comisión del delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de  UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida  Alternativa  Al Cumplimiento De Pena.
 
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADOS. En cuanto a los objetos incautados, visto el comiso del arma de fuego tipo REVOLVER,  spl arminius,  serial de orden  0095806, la cual se encuentra bajo custodia de la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena su remisión al parque nacional de armas para su destrucción en acto público.
 
 
Requiérase al penado constancia de trabajo,  y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
 
Oficiese a la oficina  Nacional de Antecedentes Penales. Remitase el arma comisada.
 
 
La Juez de Ejecución   01
 
 
Abg. NATHALIA CRUZ                                         
 
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