REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010850
ASUNTO : TP01-S-2004-010850

Vista la comunicación N° 498 de fecha 29.03.2007, recibida en secretaria el día 10.04.2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo N° 4, Estado Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano PEREZ PIMENTEL WENCESLAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3103072, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 01.03.2006, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado PEREZ PIMENTEL WENCESLAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3103072, ya identificado, imponiéndose del mismo el 27.03.2006; fijándose como régimen de prueba 1 año.

Segundo: Cursa en las actuaciones, informe conductual inicial o especial de fecha 06.12.2006, en el que se concluye entre otras cosas, se desempeña EN LA A GRICULTURA, adaptándose al sistema de régimen de prueba, con nivel mínimo de supervisión.

Tercero: Cursa también informe conductual final de fecha 29.03.2007, en el que se concluye entre otras cosas, que laboralmente continúa desempeñándose como trabajador agricola. Se muestra respetuoso y acata las indicaciones dadas. Logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, terminando bajo nivel mínimo de supervisión.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 27.03.2007, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del regimen de prueba y así se decide.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 12.08.2005 por el Tribunal de Control 1 del Estado Trujillo, al Ciudadano PEREZ PIMENTEL WENCESLAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3103072, por el delito de porte ilícito de arma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifiquese al penado, Fiscal y Defensa. Remitase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realicense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

ELDA VALECILLOS.