REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002917
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-002917
 
 
             Por recibida la presente causa constante de 178 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 07 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 21.12.2006,  en la causa seguida a los penados  JOSE ALEXANDER GUERRERO RIOS, titular de la cedula de identidad No. 12220726 Y TAIRON ENRIQUE ZERPA JIMENEZ cedula de identidad 16771288,  por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,  este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
 
 
                 De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,  visto que los penados se encuentran en libertad  (medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica  ante el Tribunal, prohibición de salida del estado Trujillo y de cambio de domicilio sin autorización del Tribunal); y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se  declara la   procedencia de  la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide. 
 
 
 
                 Requiérase al penado constancia de trabajo, de Conducta y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.   
 
 
Decisión
 
              Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  SE EJECUTA  sentencia condenatoria y firme  el Tribunal de Control 07 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 21.12.2006,  en la causa seguida a los penados  JOSE ALEXANDER GUERRERO RIOS, titular de la cedula de identidad No. 12220726 Y TAIRON ENRIQUE ZERPA JIMENEZ cedula de identidad 16771288,  por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida  Alternativa  Al Cumplimiento De Pena.
 
 
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADOS.
 
Requiérase al penado constancia de trabajo, de Conducta y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
 
 
 
La Juez de Ejecución   01
 
 
Abg. NATHALIA CRUZ                                         
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                              Abg. ELDA VALECILLOS
 
 
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