REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002917
ASUNTO : TP01-P-2006-002917

Por recibida la presente causa constante de 178 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 07 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 21.12.2006, en la causa seguida a los penados JOSE ALEXANDER GUERRERO RIOS, titular de la cedula de identidad No. 12220726 Y TAIRON ENRIQUE ZERPA JIMENEZ cedula de identidad 16771288, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que los penados se encuentran en libertad (medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica ante el Tribunal, prohibición de salida del estado Trujillo y de cambio de domicilio sin autorización del Tribunal); y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.

Requiérase al penado constancia de trabajo, de Conducta y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 07 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 21.12.2006, en la causa seguida a los penados JOSE ALEXANDER GUERRERO RIOS, titular de la cedula de identidad No. 12220726 Y TAIRON ENRIQUE ZERPA JIMENEZ cedula de identidad 16771288, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida Alternativa Al Cumplimiento De Pena.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADOS.
Requiérase al penado constancia de trabajo, de Conducta y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.


La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS