REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1990-000001
ASUNTO : TL01-P-1990-000001
Se da cuenta a la jueza de escritos de fecha 10.04.2007, y entra en consecuencia al conocimiento de la presente causa la Juez Nathalia Cruz Cañizales por rotación legal. Revisada la causa el Tribunal observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 24 de mayo de 2002, en la cual este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO al penado BRACAMONTE PAREDES LUIS CI 9.311.179, imponiéndole como condiciones: observar buena conducta, cumplir con un trabajo licito; no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas y cumplir las obligaciones del CTC; es el caso que en fecha 13.04.2007, se recibe por secretaria, oficio suscrito por el delegado Dinorah Gutiérrez, donde se informa que el penado de marras se encuentra evadido desde el día 31.05.2006 del Centro de Tratamiento Comunitario Trujillo, y pide, se libre orden de aprehensión. Se observa igualmente de autos, oficio de fecha 10.04.2007, recibido por secretaria el día 12.04.2007, en el cual se informa la evasión señalada.
El Tribunal, visto lo expuesto por el delegado supervisor del correcto cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Tribunal, cuyo requisito primero, es mantener una buena conducta; visto que se señala que el mismo esta evadido desde el día 31.05.2006, sin que hasta la fecha riele de autos, o a través del delegado de prueba, justificación alguna; este Tribunal, ante la presunta evasión del penado, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 24.05.2002, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Ofíciese al CTC, Delegado de Prueba; notifíquese a fiscal y defensa.
Decisión
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 24.05.2002, AL PENADO BRACAMONTE PAREDES LUIS CI 9.311.179, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por presunto incumplimiento injustificado del mismo.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Ofíciese al CTC, Delegado de Prueba; notifíquese a fiscal y defensa
La Juez de Ejecución Nro 01
ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.
La Secretaria.
Abg. Elda Valecillos.
En fecha___________ Se cumplió lo ordenado.
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