REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000377
ASUNTO : TL01-P-2000-000377

Se da cuenta a la jueza de escrito de fecha 10.04.2007, recibido en secretaria el 12.04.207, y entra en consecuencia al conocimiento de la presente causa la Juez Nathalia Cruz Cañizales por rotación legal. Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 03.07.2006, en la cual este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, CI 9.321.033, imponiéndole como condiciones: observar buena conducta, cumplir con un trabajo licito; cumplir las condiciones que indique el delegado de prueba, quien quedó facultado expresamente para fijar las presentaciones de acuerdo ala evolución del caso, al CTC Prf Jose Antonio Carreño;; es el caso que en fecha 12.04.2007, se recibe por secretaria, oficio suscrito por el director del CTC Witman Chipia, donde se informa que el penado de marras se encuentra evadido desde el día 04.08.2006 del Centro de Tratamiento Comunitario Trujillo, y pide, se libre orden de aprehensión.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Director del Centro, y vistas las condiciones impuestas: es mantener una buena conducta; visto que se señala que el mismo esta evadido desde el día 04.08.2006, sin que hasta la fecha riele de autos, o a través del delegado de prueba, justificación alguna; este Tribunal, ante la presunta evasión del penado, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 03.07.2006, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Ofíciese al CTC, Delegado de Prueba; notifíquese a fiscal y defensa.


Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 24.05.2002, AL PENADO CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, CI 9.321.033, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por presunto incumplimiento injustificado del mismo.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Ofíciese al CTC, Delegado de Prueba; notifíquese a fiscal y defensa
La Juez de Ejecución Nro 01

ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.

Abg. Elda Valecillos.


En fecha __________________se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.