REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008976
ASUNTO : TP01-P-2004-000235
Vista la solicitud realizada por el penado ANTONIO GONZALEZ JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10317848, a los fines de la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 07.10.2004, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión.-
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que tiene oferta de trabajo en el área de la construcción, apoyo familiar, disposición al cambio.-
TERCERO: Que el Interno ANTONIO GONZALEZ, tiene UN CUARTO (1/4) de la pena cumplida, conforme a computo realizado por el Juez Manuel Gutiérrez, en fecha 04.12.2006, donde expresamente se estableció:
“FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 1) Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: No procede, por la cuantía de la pena; 2) Destacamento de Trabajo: Al que tiene acceso con una cuarta parte (1/4) de la pena cumplida, que temporalmente es tanto como TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo de pena que como efecto de la redención declarada ya cumplió, por lo que se establece que YA TIENE DERECHO A OPTAR POR ESA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, lo que se declara expresamente; 3) Régimen Abierto: Al que tiene acceso al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que temporalmente es tanto como CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el veintidós (22) de abril de 2007, lo que se declara expresamente; 4) Libertad Condicional: Que procede cuando el penado haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena que se le impusiere, que para el caso concreto es tanto como OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el veintidós (22) de abril de 2011; 5) Confinamiento: Que procede cuando el penado haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de su pena, que para el caso concreto es tanto como NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, lo que se cumplirá el veintidós (22) de abril de 2012. Así se declara “
QUINTO: Que están llenos los extremos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, entendiéndose que, si bien fue penado por la comisión del delito de hurto calificado por el Tribunal Superior Primero Penal del Estado Trujillo en fecha 18.06.1997, y declarada cumplida la pena por el Tribunal de Ejecución numero 2, en fecha 10.02.2003 conforme al articulo 105 del Código Penal, dichos delitos, no son de la misma índole, y así se decide.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones:
1) MANTENER BUENA CONDUCTA.
2) Recibir supervisión en el sitio de trabajo ( FLOR DE PATRIA, COMO OBRERO DEL SEÑOR FRANCISCO VALERA CI 11.614.135), por su Delegado de prueba.-
2) No reincidir en un nuevo delito. No portar armas.
3) Pernoctar todos los días en el Internado Judicial. Llegar puntualmente al Internado Judicial y cumplir las normas internas de dicho recinto.-
4) Deberá recibir Psicoterapia Individual.-
5) las demas condiciones que imponga el delegado de prueba..
El lapso de prueba del presente Beneficio vence el 22.04.2007, fecha en que podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto, previo informe Técnico que deberá realizar en su oportunidad, por el Jéfe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EL TRABAJO FUERA DEL RESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANTONIO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10317848, quien deberá pernoctaren en el Internado Judicial del Estado Trujillo .-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
La Juez De Ejecución Nº 1
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
LA SECRETARIA
ABOG. Elda Valecillos
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