REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000121
ASUNTO : TP01-P-2005-000121


Vista la solicitud realizada por el penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16881869, a los fines de la procedencia del REGIMEN ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 27.06.2006, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, y accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, Y fue sentenciado el día 08.08.2006, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES de presidio, y accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 456 Y 413 del Código Penal vigente para la fecha de comisión.-

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que tiene oferta de trabajo en el Mercado Municipal, vendiendo hortalizas, en un puesto fijo, apoyo familiar, disposición al cambio.-

TERCERO: Que el Interno, tiene UN TERCIO (1/3) de la pena cumplida, conforme a cómputo realizado por el Juez Manuel Gutiérrez, en fecha 07.12.2006, donde se acumularon sus penas, y se estableció mediante reforma de computo:
“FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 1) … 3) Régimen Abierto: Al que tiene acceso al cum´plir una tercera parte (1/3) de la pena, …tiempo que ya cumplió…. Así se declara “


QUINTO: Que están llenos los extremos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones:

1) MANTENER BUENA CONDUCTA.
2) Recibir supervisión en el sitio de trabajo (Mercado MUnicipal), por su Delegado de prueba.-
2) No reincidir en un nuevo delito. No portar armas.
3) Pernoctar todos los días en el CTC Trujillo. Llegar puntualmente y cumplir las normas internas de dicho recinto.-
4) Deberá recibir Psicoterapia Individual.-
5) Las demás condiciones que imponga el delegado de prueba.

El lapso de prueba del presente Beneficio vence el 10.4.2008, fecha en que podrá solicitar la libertad condicional, previo informe Técnico que deberá realizar en su oportunidad, por el Jéfe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16881869, quien deberá pernoctar en el CTC JOSE CARREÑO.-

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado. Oficiese a la Unidad de Defensa Pública, vista la revocatoria de defensa privada. Notifíquese a la defensa privada de la revocatoria.

Cúmplase.

La Juez De Ejecución Nº 1

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

LA SECRETARIA
ABOG. Elda Valecillos