REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000737
ASUNTO : TP01-P-2006-000737
Entra a l conocimiento de la causa Nathalia Cruz C.
Vista la solicitud realizada por el penado KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16276526, a los fines de la procedencia del REGIMEN ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 04.12.2006, a cumplir la pena de TRES (03) años Y CIUATRO (04) MESES de prisión, y accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión.-
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que tiene oferta de trabajo en la empresa ALEJANDRO SHOES COMAPAÑIA A NONIMA, apoyo familiar, disposición al cambio.-
TERCERO: Que el Interno, tiene UN TERCIO (1/3) de la pena cumplida, conforme a cómputo realizado por el Juez Manuel Gutiérrez, en fecha 23.02.2007, donde expresamente se estableció:
“FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 1) … 3) Establecimiento Abierto: Al que tiene acceso cuando purgue una tercera parte (1/3) de la pena, …que se cumplen el … 27 de febrero de 2007…. Así se declara “
QUINTO: Que están llenos los extremos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones:
1) MANTENER BUENA CONDUCTA.
2) Recibir supervisión en el sitio de trabajo (en la empresa ALEJANDRO SHOES COMAPAÑIA A NONIMA ), por su Delegado de prueba.-
2) No reincidir en un nuevo delito. No portar armas.
3) Pernoctar todos los días en el CTC Trujillo. Llegar puntualmente y cumplir las normas internas de dicho recinto.-
4) Deberá recibir Psicoterapia Individual.-
5) Las demás condiciones que imponga el delegado de prueba.
El lapso de prueba del presente Beneficio vence el 7.4.2008, fecha en que podrá solicitar la libertad condicional, previo informe Técnico que deberá realizar en su oportunidad, por el Jéfe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16276526, quien deberá pernoctar en en el CTC JOSE CARREÑO.-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
La Juez De Ejecución Nº 1
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
LA SECRETARIA
ABOG. Elda Valecillos
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