REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000821
ASUNTO : TP01-P-2003-000175


Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 24.10.2005, en la cual este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, CONFINAMIENTO al penado LUIS HUMBERTO CRESPO, imponiéndole como condición: presentarse hasta el 15.09.2008 ante la prefectura del Municipio Barinas, se recibe por secretaria, oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Barinas, donde se informa que el penado de marras no se presenta a esa unidad, desde el día 29.01.2007.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Prefecto, y vistas las condiciones impuestas; visto que se señala que el mismo no se presenta desde el día 31.01.2007, sin que hasta la fecha riele de autos, o a través del delegado de prueba, justificación alguna; este Tribunal, ante la presunta evasión del penado, acuerda SUSPENDER EL CONFINAMIENTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 24.10.2005, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL CONFINAMIENTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. notifíquese a fiscal y defensa.


Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL CONFINAMIENTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 24.10.2005, AL PENADO LUIS HUMBERTOCRESPO, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL CONFINAMIENTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por presunto incumplimiento injustificado del mismo.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa
La Juez de Ejecución Nro 01

ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.

Abg. Elda Valecillos.