REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008237
ASUNTO : TP01-P-2004-000231

Vista la solicitud realizada por el penado VALENZUELA TREJO FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17391978, a los fines de la procedencia del REGIMEN ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 26.11.2004, a cumplir la pena de OCHO (08) meses de prisión, y accesorias de ley, por la comisión del delito de hurto simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, Y fue sentenciado el día 05.05.2005, a cumplir la pena de Diez años de prisión, y accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE COLECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 358 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión.-

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, apoyo familiar y disposición al cambio.-

TERCERO: Que el Interno, tiene UN TERCIO (1/3) de la pena cumplida, conforme a cómputo realizado por el Juez Manuel Gutiérrez, en fecha 06.02.2007, donde se acumularon sus penas, y se estableció mediante reforma de computo:
“FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 1) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: No procede, por la magnitud de la pena impuesta, que excede del límite máximo de procedencia de la medida, que es de cinco (5) años de pena; DESTACAMENTO DE TRABAJO: A la que tiene acceso cuando cumpla una cuarta parte (1/4) de la pena, que para el caso concreto es tanto como DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, que por efecto de la redención declarada, ya cumplió, POR LO QUE AL DÍA DE HOY TIENE DERECHO A OPTAR POR ESTA MEDIDA, lo que se declara expresamente; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: A la que tiene acceso cuando purgue una tercera parte (1/3) de la pena, que para el caso concreto es tanto como TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que se cumplirá a las doce del mediodía (12:00 m.d.) del DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2007. Así se declara; LIBERTAD CONDICIONAL: Que procede cuando el reo haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena que se le impusiere, es decir, SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, cantidad de pena que cumplirá el penado a las doce del mediodía (12:00 m.d.) del VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2010, lo que se declara expresamente; CONFINAMIENTO: Que procede cuando el reo haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena, que para el caso concreto es SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, que se cumplirán a las doce del mediodía (12:00 m.d.) del OCHO (8) DE JULIO DE 2011. Así se declara; “


QUINTO: Que están llenos los extremos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que los delitos por los cuales fue penado, son de distinta indole, y, la comisión del segundo elito se produjo antes de que comenzara el cumplimiento de pena del primer delito cometido, conforme quedó establecido en computo efectuado por el Juez Gutiérrez en fecha 06.02.2007 y así se decide.

SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones:

1) MANTENER BUENA CONDUCTA. Prohibición expresa de consumir alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2) Recibir supervisión en el sitio de trabajo como albañil eventual, estando prohibido su salida del CTC, salvo a efectuar actividades laborales licitas debidamente supervisadas.-
2) No reincidir en un nuevo delito o falta. No portar armas de ninguna indole.
3) Pernoctar todos los días en el CTC Trujillo. Llegar puntualmente y cumplir las normas internas de dicho recinto.-
4) Deberá recibir Psicoterapia Individual, y charlas en materia de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5) Las demás condiciones que imponga el delegado de prueba.

El lapso de prueba del presente Beneficio vence el 28.08.2010, fecha en que podrá solicitar la libertad condicional, previo informe Técnico que deberá realizar en su oportunidad, por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, conforme a computo de fecha 06.02.2007.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado VALENZUELA TREJO FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17391978, quien deberá pernoctar en el CTC JOSE CARREÑO.-

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado. Oficiese a la Unidad de Defensa Pública.

Cúmplase.

La Juez De Ejecución Nº 1

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

LA SECRETARIA
ABOG. Elda Valecillos