REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 17 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-000409
 
ASUNTO 			: TP01-P-2007-000409
 
 
 
             Por recibida la presente causa constante de 67 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 6 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha  21.03.2007,  en la causa seguida al penado  JOSE GREGORIO PEREZ FLOREZ, CI 20.039.959,  por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,  este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
 
 
                 De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,  visto que el penado se encuentra PRIVADO de libertad, acuerda realizar inmediatamente computo de cumplimiento de pena, y así se decide. 
 
               No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
 
               No existen objetos comisados, o por ser devueltos a  parte alguna, conforme la decisión firme a  Ejecutar.
 
               Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral.
 
               
 
 
Decisión
 
              Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero:  SE EJECUTA  sentencia condenatoria y firme  el Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha  21.03.2007,  en la causa seguida a al penado JOSE GREGORIO PEREZ FLOREZ, CI 20.039.959,  por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO:   No existen objetos comisados, o por ser devueltos a  parte alguna, conforme la decisión firme a  Ejecutar. CUARTO:     Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Se ordena realizar computo de cumplimiento de pena por auto separado.
 
 
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.
 
 
La Juez de Ejecución   01
 
 
Abg. NATHALIA CRUZ                                         
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                              Abg. ELDA VALECILLOS
 
 
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