REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010101
ASUNTO : TP01-S-2004-010101

Por recibida la presente causa constante de 190 folios útiles, proveniente del la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, donde se modifica la pena impuesta por el Tribunal de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 25.04.2005, en la causa seguida al penado EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, CI 16015360, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de SEIS (6) DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, SEGÚN SENTENCIA DE FECHA 13.03.2007; este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Y Consejo Nacional Electoral.

Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme modificada por la Corte De Apelaciones del Estado Trujillo, en fecha 12.03.2007, en la causa seguida a al penado EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, CI 16015360, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de SEIS (6) DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Medida Alternativa Al Cumplimiento De Pena.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Oficiese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Remitase el arma comisada.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS