REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009648
ASUNTO : TP01-P-2004-000297

Por recibida la presente causa donde se evidencia que quedó firme sentencia condenatoria de fecha 30.06.2006, dictada por el Tribunal de Juicio en la causa seguida al penado JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, CI 14599398, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código penal vigente para la fecha de comisión del delito hoy día 424, en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO) Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 88 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISAAC AGUILAR MORILLO y LAURA ANDREINA OLIVARES MORALES, y lo CONDENA A cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en SEGUNDO LUGAR, declaran INCULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, ya identificado, por las lesiones sufridas por el ciudadano KELVIN DANIEL MEJIAS CEGARRAS y que fueron calificadas por el Fiscal del Misterio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en consecuencia lo ABSUELVEN por la comisión de este último ilícito, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, y las accesorias legales correspondientes referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra PRIVADO de libertad, acuerda realizar inmediatamente computo de cumplimiento de pena, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar que expresamente las exonera.
No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a Ejecutar.
Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral.


Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia condenatoria y absolutoria y firme dictada por el Tribunal de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que condenó al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código penal vigente para la fecha de comisión del delito hoy día 424, en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO) Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 88 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISAAC AGUILAR MORILLO y LAURA ANDREINA OLIVARES MORALES, y lo CONDENA A cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en SEGUNDO LUGAR, declaran INCULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, ya identificado, por las lesiones sufridas por el ciudadano KELVIN DANIEL MEJIAS CEGARRAS y que fueron calificadas por el Fiscal del Misterio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en consecuencia lo ABSUELVEN por la comisión de este último ilícito, mas las accesorias legales correspondientes referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO: No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a Ejecutar. CUARTO: Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Se ordena realizar computo de cumplimiento de pena por auto separado.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS