REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000409
ASUNTO : TP01-P-2007-000409

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, De conformidad con el articulo 482, este Tribunal pasa a practicar el cómputo definitivo de cumplimiento de pena impuesta en fecha 21.03.2007, por el Tribunal de Control 6 del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FLORES CI 20039959, que lo sentencio a cumplir la pena de DOS (2) Años, OCHO (8) meses, de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del CÓDIGO PENAL, así como la accesorias legales previstas en los artículos 13 ejusdem, así:
PRIMERO: Consta en actas que el penado se encuentra privado de su libertad desde el día diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007) y al aplicar lo señalado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,....”se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...”, se obtiene que el penado cumplirá la pena principal en fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, sin perjuicio de las redenciones de pena que se efectúen.

SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 16.09.2007.
B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla Un Tercio (1/3) de la Pena, en fecha 06.12.2007.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 24.10.2008.
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13.01.2009.
E..- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA: desde el día de hoy 18.04.2007.
TERCERO: Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 13.02.2010.

QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, mientras este privado de libertad.-

SEXTO: Se acuerda la practica de informe técnico al penado. Solicitar los antecedentes Penales, carta y oferta de trabajo, conforme a computo realizado.

ASI SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
NOTIFIQUESE. REMITASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
La Secretaria
Abg. Elda Valecillos.
CAUSA:_______________