REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000615
ASUNTO : TP01-S-2003-000615
Por recibida la presente causa constante de 46 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 06.02.2007, en la causa seguida al penado ENRIQUE JOAQUIN BRICEÑO, CI 2.617.412, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
En cuanto a los objetos incautados, se ordena la remisión del arma blanca, al parque nacional, la cual se encuentra bajo custodia de la Fiscalía del Ministerio Público.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 06.03.2007, en la causa seguida a al penado ENRIQUE JOAQUIN BRICEÑO, CI 2.617.412, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO. TERCERO: En cuanto a los objetos incautados, se ordena la remisión del arma blanca, la cual se encuentra bajo custodia de la Fiscalía del Ministerio Público al parque nacional. CUARTO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Ofíciese para la destrucción del arma blanca comisada..
La Juez de Ejecución 01
Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria
Abg. ELDA VALECILLOS
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