REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002179
ASUNTO : TJ01-X-2007-000044

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: CARLOS VIANEY ROJAS, CI NO PORTA, condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, las accesorias de ley, referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido desde el 21.06.2006, y en consecuencia inicio el cumplimiento de pena definitiva el día 21.06.2006, tomando en consideración la privación de libertad durante el proceso.

Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 20.06.2008.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 18.02.2009.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 19.10.2011.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 19.06.2012.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 21.06.2014.

Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 30.01.2016.

Se acuerda agregar el Computo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: CARLOS VIANEY ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° NOPORTA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penada de la presente decisión, en la proxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
TRASLADESE AL IMPUTADO A LA ONIDEX A FIN DE QUE TRAMITE SU CEDULA DE IDENTIDAD.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Elda Valecillos