REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009648
ASUNTO : TP01-P-2004-000297
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, CI 14599398, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código penal vigente para la fecha de comisión del delito hoy día 424, en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO) Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 88 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISAAC AGUILAR MORILLO y LAURA ANDREINA OLIVARES MORALES, y lo CONDENA A cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva el día 27.11.2020.
Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 25 de diciembre de 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 13 de marzo de 2011.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 19 de enero de 2016.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 07 de abril de 2017.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 27 de noviembre de 2020.
Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 22 de septiembre de 2023.
Por cuanto se observa que el penado le podría ser otorgado una de la formulas de cumplimiento de pena, como es el destacamento de trabajo, a partir del 25.12.2009, se acuerda agregar el Computo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRACTICA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, CI 14599398, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria. Se Imprimen 8 ejemplares a un mismo tenor, para ser remitidos.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Elda Valecillos
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