REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000121
ASUNTO : TP01-P-2007-000121

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: OLIVER URBINA MATERANO CI 17.393.663 Y VICTOR MANUEL URBINA ALTUVE, CI 17.265.869, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, donde lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y las accesorias legales correspondientes referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra detenido desde el día 08.01.2007, y en consecuencia:

Se establece expresamente que los penados no Tienen acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del articulo 458 que reza:

“quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena”.


Se establece expresamente que los penados tendran derecho a optar por la gracia de

Unico: Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 07.07.2014.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 08.01.2017.

Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 11.01.2019.

Se acuerda agregar el Computo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: OLIVER URBINA MATERANO CI 17.393.663 Y VICTOR MANUEL URBINA ALTUVE, CI 17.265.869, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, donde lo CONDENA A cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y las accesorias legales correspondientes referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase a los penados de la presente decisión, en la proxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Elda Valecillos