REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000145
ASUNTO : TP01-P-2004-000145
Vista la comunicación N° 343 de fecha 09.04.2007, recibida en secretaria el día 23.04.2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano MENDEZ ALEJO NICOLAS RAMON CI 5943808, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 28.11.2005, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado MENDEZ ALEJO NICOLAS RAMON CI 5943808, ya identificado, imponiéndose del mismo el 07.03.2006; fijándose como régimen de prueba 1 AÑO, desde la fecha de imposición.
Segundo: Cursa en las actuaciones, informe conductual inicial de fecha 02.08.2006, en el que se concluye entre otras cosas, se desempeña como conductor para la empresa Arroz de Acarigua Ca, reside junto a su esposa, adaptándose al sistema de régimen de prueba, con nivel mínimo de supervisión.
Tercero: Cursa también informe conductual final de fecha 09.04.2007, en el que se concluye entre otras cosas, que laboralmente continúa desempeñándose como conductor, para la misma empresa; cuenta con apoyo familiar. Se muestra respetuoso y acata las indicaciones dadas. Logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, terminando bajo nivel mínimo de supervisión.
De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 07.03.2007, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 15.07.2004 por el Tribunal de control 5 del Estado Trujillo, al Ciudadano MENDEZ ALEJO NICOLAS RAMON CI 5943808, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifiquese al penado, Fiscal y Defensa. Remitase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realicense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Jueza de Ejecución N° 1,
NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,
ELDA VALECILLOS.
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