REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000449
ASUNTO : TP01-P-2005-000449

Vista la solicitud planteada por el penado PIEDRA REYES NOLBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11897094 , y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al hacer la revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que el penado PIEDRA REYES NOLBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11897094 , fue condenado a cumplir la pena de 3 AÑOS, 6 MESES, 23 DIAS, Y OCHO HORAS DE PRESIDIO MAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley contra robo y Hurto de Vehículos y en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, Privación Ilegitima de libertad, previsto en el articulo 173 del Código Penal.
SEGUNDO: Que al realizar el nuevo cómputo por la redención de la pena el referido ciudadano tiene cumplidas dos tercios de la pena, según computo de fecha 06.02.2007, cursante al folio178 de la causa.
Tercero: Que El Informe Técnico suscrito por la Delegada Yhajaira Uzcategui de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario es FAVORABLE, habiendo le sido otorgado Régimen Abierto, evolucionando favorablemente.
Cuarto: Que tiene oferta de trabajo fijo, en un matadero en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, y constancia de residencia en dicha zona, requiriendo dicha fuente de ingreso por padecer su cónyuge, de graves problemas de salud, según verificó la delegada de prueba.
Quinto: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que es procedente de LIBERTAD CONDICIONAL, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Dedicarse a trabajar en el Matadero de la Salle Boconó Estado Trujillo, debiendo informar cualquier cambio de trabajo.
2.- No consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas.
3.- Cumplir con las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Delegada de Prueba.
4.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
5.- Residir en el Sector Miticum Arriba, sector Relleno Sanitario, debiendo informar cualquier cambio de domicilio previo al mismo.

Decisión
Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO PIEDRA REYES NOLBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11897094, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal.

Cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión . Líbrese los correspondientes oficios al CTC y Delegada de Prueba.



La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria,


Abg. Elda Valecillos