REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003850
ASUNTO : TP01-P-2006-003850

Por recibida la presente causa donde se evidencia que quedó firme sentencia condenatoria de fecha 16.02.2007, dictada por el Tribunal de Control 1 en la causa seguida al penado LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI, CI NO PORTA, a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra PRIVADO de libertad, acuerda realizar inmediatamente cómputo de cumplimiento de pena, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar que expresamente las exonera.
No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a Ejecutar.
Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme dictada por el Tribunal de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que condenó al ciudadano LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI, CI NO PORTA, a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ GARCIA y las accesorias de ley, referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO: No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a Ejecutar. CUARTO: Se ordena practicar las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales, y otros despachos, como el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Se ordena realizar computo de cumplimiento de pena por auto separado.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADO.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS