REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TL01-P-2000-000111
 
ASUNTO 			: TL01-P-2000-000111
 
 
             Vista la solicitud planteada por  el penado RAMON ENRIQUE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº  15187949,  y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:
 
 
              PRIMERO: Al hacer la revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que el penado RAMON ENRIQUE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº  15187949, fue condenado a cumplir la pena  de 12 AÑOS DE PRISION MAS ACCESORIAS DE LEY,  por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,  previsto y sancionado en el Artículo 34  de la derogada ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
             SEGUNDO: Que al realizar el nuevo cómputo por la redención de la pena el referido ciudadano tiene cumplidas dos tercios de la pena, según computo de fecha 30.06.1998, cursante al folio125 de la causa.
 
Tercero: Que El Informe Técnico suscrito por el  Delegado Omar Segovia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario es FAVORABLE, habiéndole sido otorgado Régimen Abierto, evolucionando favorablemente.
 
Cuarto: Que tiene oferta de trabajo fijo, como  ayudante de soldador  en la Empresa EDILMAR Estado Trujillo, y constancia de residencia y conducta, en  la Ceiba Estado Trujillo, según verificó la delegada de prueba. 
 
Quinto: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que es procedente de LIBERTAD CONDICIONAL, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las siguientes condiciones:
 
 
                   1.-  Dedicarse a trabajar en el la Empresa EDIMAR Estado Trujillo,  debiendo informar cualquier cambio de trabajo.
 
                   2.- No consumir bebidas alcohólicas u  otras sustancias ilícitas.
 
                   3.-  Cumplir  con las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Delegada de Prueba.
 
                   4.-  No incurrir en nuevos hechos punibles.
 
         5.- Residir en el Sector los Ilustres, la Ceiba, Calle principal, debiendo informar cualquier cambio de domicilio previo al mismo.
 
Así se decide.
 
 
Decisión
 
 
                Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley  ACUERDA como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO  RAMON ENRIQUE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº  15187949. de conformidad con el Artículo 500 ejusdem 
 
 
                    Cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Líbrese los correspondientes oficios al CTC y Delegada de Prueba.
 
                   Una vez impuesto, remitase la causa a la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, a fin de que proceda  a revisar sentencia en la presente causa, en razón de la entrada en vigencia de la Ley contra el Trafico y consumo ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas.
 
 
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
 
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