REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000121
ASUNTO : TL01-P-1999-000121
Por cuanto este tribunal recibió decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, donde acordó reformar la pena del penado EVERTO ROA DELGADO, CI 8102750, DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, A NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por entrada en vigencia de la nueva de ley contra el Trafico ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y habiendo redimido la pena inicial, en tres (3) años y catorce (14) días, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumplía la pena definitiva según computo de pena de fecha 10.03.2004, folio 494, el día 28.07.2008, y las accesorias, el 28.07.2011.
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, en base a la pena de quince años, se realiza el cómputo adecuado a la nueva pena impuesta por la corte de Apelaciones, resultando así:
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumplió en fecha 28.07.2002.

Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplieron en fecha 28.07.2005.

Por cuanto se observa que el penado se encuentra en Confinamiento, desde el 03.03.2005, presentándose ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoategiui; se declara la extinción de la pena por cumplimiento, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal, y se acuerda oficiar a dicha autoridad, penado y partes, y autoridades penitenciarias y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: EVERTO ROA DELGADO, CI 8102750, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario