REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000123
ASUNTO : TL01-P-1999-000123
Entra al conocimiento de la causa la Jueza Titular Nathalia Cruz Cañizales
Vista la solicitud planteada por el penado MONTILLA JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5771024, y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al hacer la revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que el penado MONTILLA JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5771024, fue condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión.
SEGUNDO: Que al realizar el nuevo cómputo por la redención de la pena el referido ciudadano tiene cumplidas dos tercios de la pena, según computo de fecha 23.10.2000, cursante al folio 20 de la causa, el cual cumplió el 17.01.2005.
Tercero: Que El Informe Técnico suscrito por el Delegado Yhajaira Uzcategui de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario es FAVORABLE, habiéndole sido otorgado Régimen Abierto, evolucionando favorablemente.
Cuarto: Que tiene trabajo fijo en la agricultura en terreno de su propiedad, en el Estado Trujillo, cuenta con apoyo familiar, cuenta con edad avanzada y quebrantos de salud, según verificó la delegada de prueba.
Quinto: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que es procedente de LIBERTAD CONDICIONAL, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las siguientes condiciones:
1.- Dedicarse a trabajar en terreno de su propiedad Estado Trujillo, debiendo informar cualquier cambio de trabajo.
2.- No consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas, ni portar armas de fuego, o blancas, fuera de su propiedad necesaria para labores agrícolas.
3.- Cumplir con las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Delegada de Prueba.
4.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
Así se decide.
Decisión
Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO MONTILLA JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5771024, de conformidad con el Artículo 500 ejusdem
Cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión . Líbrese los correspondientes oficios al CTC y Delegada de Prueba, y demas autoridades y partes.
La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Secretaria,
Abg. Elda Valecillos
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