REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000596
ASUNTO : TP01-P-2003-000214

Entra al conocimiento de la causa la Jueza Titular Nathalia Cruz Cañizales
Vista la solicitud de la penada YELITZA ELENA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.984, y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al hacer la revisión de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que la penada YELITZA ELENA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15188984, fue condenado a cumplir la pena de 8 AÑOS, 10 meses, y veinte días de prisión, mas ACCESORIAS DE LEY, por el delito de trafico agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 en concordancia con el 43.3 de la LOSSEP; revisada la pena en fecha 16.12.2005, en razón de la entrada en vigencia de nueva ley mas favorable, a cumplir pena definitiva de seis años de prisión.
SEGUNDO: Que al realizar el nuevo cómputo la penada tiene cumplidas dos tercios de la pena, según computo de fecha 07.04.2006, cursante al folio 70 de la causa, el cual cumplió el 13.04.2007.
Tercero: Que El Informe Técnico suscrito por el Delegado Omar Segovia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario es FAVORABLE, habiéndole sido otorgado Régimen Abierto, evolucionando favorablemente.
Cuarto: Que tiene trabajo de oficios del hogar, y vende helados, en el Estado Trujillo, cuenta con apoyo familiar, y estudia en la misión vuelvan caras.
Quinto: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que es procedente de LIBERTAD CONDICIONAL, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las siguientes condiciones:

1.- Dedicarse a trabajar lícitamente, bajo supervisión del delegado de prueba.
2.- No consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas.
3.- Cumplir con las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Delegada de Prueba.
4.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
5. Continuar con sus estudios presentando constancias periódicas al delegado de prueba.
Así se decide.

Decisión
Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO YELITZA ELENA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.984, de conformidad con el Artículo 500 ejusdem

Cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión . Líbrese los correspondientes oficios al CTC y Delegada de Prueba, y demás autoridades y partes.

La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria,
Abg. Elda Valecillos