REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008428
ASUNTO : TP01-P-2004-000279
Entra al conocimiento de la causa la Juez Natalia Cruz Cañizales por rotación legal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 13996451, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal, quedando sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; revisada la pena por la Corte de Apelaciones por la Entrada en vigencia de ley mas favorable, condenado a cumplir pena de SEIS AÑOS DE PRISION, MAS ACCESORIAS LEGALES, POR EL MISMO DELITO, penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 13996451, desde que fuera privado de libertad se ha mantenido trabajando desde el 18.06.2004 al 30.06.2006 dentro del Internado Judicial del Estado Trujillo, en actividades de zapatería, para un total de 2 años (02) doce (12) MESES, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en un (01) año, seis (06) MESES.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado, En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.
DECISION
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado ENRIQUE JOSE MONTILLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 13996451, en un tiempo de UN (01) AÑO, seis (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en el Internado Judicial en visita penitenciaria, y remítase copia certificada al Director del CTC del Estado Trujillo.
La Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales.
Secretaria
Elda Valecillos
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