REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-001838
 
ASUNTO 			: TP01-P-2005-001838
 
 
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ, CI 9001674, Condenado  por la comisión del delito de VIOLACION  EN GRADO DE TENTATIVA  previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1ª y 2ª   del Código Penal en concordancia con los  artículos 80  y 82 eiusdem en agravio de la ciudadana adolescente  YUSLENI MARIA DURAN ROMERO , a cumplir la pena de   (07) AÑOS Y SEIS (06 )  MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal, según sentencia de fecha 30.01.2007; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
 
 
El penado, se encuentra detenido en establecimiento penitenciario, desde el día 13-08-2005, hasta el día 12-07-2006; y desde el 22.01.2005, hasta la presente fecha  y en consecuencia:
 
 
Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del  contenido del parágrafo único del articulo 474 que reza:
 
 
“quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”. 
 
 
 
Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a  optar por la gracia de
 
 
Unico:  Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumple en fecha  06.10.2011.
 
 
Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 20.08.2013.
 
 
Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 20.01.2015.
 
 
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide. 
 
 
Decisión
 
 
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ, CI 9001674, Condenado  por la comisión del delito de VIOLACION  EN GRADO DE TENTATIVA  previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1ª y 2ª   del Código Penal en concordancia con los  artículos 80  y 82 eiusdem en agravio de la ciudadana adolescente  YUSLENI MARIA DURAN ROMERO , a cumplir la pena de   (07) AÑOS Y SEIS (06 )  MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal referidas a: 1º)  inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. 
 
Impóngase a los penados de la presente decisión, en la proxima visita penitenciaria.  Cúmplase. Por Secretaria. 
 
 El Juez de Ejecución N° 01 
 
 
Nathalia Cruz Cañizales
 
                                                             El Secretario
 
                                                          Elda Valecillos 
 
 
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