REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000486
ASUNTO : TL01-P-2000-000486
Revisada la causa el Tribunal observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 05.10.2006, en la cual este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto al penado ENRIQUE ROGER SALAS, CI 12941624, imponiéndole como condición: observar buena conducta, y cumplir con trabajo licito, someterse a las indicaciones del delegado de prueba, y pernoctar en el CTC Trujillo; se recibe por secretaria, oficio suscrito por el la Delegada de prueba, donde se informa que el penado de marras no se presenta retardos varios, y evasión del penal.
El Tribunal, visto lo expuesto por el DElegado, y vistas las condiciones impuestas; visto que se señala que el mismo no se presenta desde el día 23.04.2007, sin que hasta la fecha riele de autos, o a través del delegado de prueba, justificación alguna; este Tribunal, ante la presunta evasión del penado, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 05.10.2006, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO, Y EL OTORGAMIENTO O NO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. notifíquese a fiscal y defensa.
Decisión
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 05.10.2006, AL PENADO ENRIQUE ROGER SALAS, CI 12941624, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, debiendo fijarse audiencia para tramitar por vía de incidencia, la necesidad de REVOCAR O NO EL REGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por presunto incumplimiento injustificado del mismo, y el otorgamiento o no de la libertad condicional.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa
La Juez de Ejecución Nro 01
ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.
La Secretaria.
Abg. Elda Valecillos.
En fecha __________________se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
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