REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000618
ASUNTO : TP01-P-2006-000618
Vista la solicitud realizada por el penado WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11618275, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 11.01.2007, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453.6 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión.-
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que tiene oferta de trabajo en el área de la ayudante de venta en el negocio INVERSIONES LOS MANANTIALES, apoyo familiar, disposición al cambio.-
TERCERO: Que el Interno WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11618275, llena los extremos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela a l folio 155 del expediente, la pena impuesta por proceso de admisdión de hechos, no excede de tres años, que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presentó oferta de trabajo y registro mercantil de la empresa donde laborará lícitamente, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho; y no le ha sido revocada otra medida alternativa a l cumplimiento de pena, y así se decide.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal::
1. No salir del Estado Trujillo, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal.
3. Prohibición de visitar a la Victima, Villareal Cesar Augusto, o el Terminal de Pasajeros de Valera Estado Trujillo, lugar del hecho.
4. Inscribirse en Hogares Crea, y traer constancia mensual al Tribunal.
5.Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO Y SEIS MESES, a partir de la fecha de imposición.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado WILLIAMS ALEXANDER CASAS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11618275, quien deberá RESIDIR EN Avenida 4, casa numero 62, Motatan Edo Trujillo .-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
La Juez De Ejecución Nº 1
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
LA SECRETARIA
ABOG. Elda Valecillos
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