REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001165
ASUNTO : TP01-P-2006-001165

Por revisada la presente causa el Tribunal observa:

Motivación para decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad, este Tribunal procedió a citarlo a fin de tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem.
A pesar de las diligencias de citación del penado, a quien el Tribunal de Control impuso de la obligación de presentarse cada 30 días, hasta que el Tribunal de ejecución decidiese lo conducente, se observa que el penado hasta la presente fecha no ha comparecido voluntariamente ante este Tribunal, ni por sí, ni a través de abogado; por el contrario, en la dirección suministrada, no conocen su localización actual. No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Por lo expuesto, y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo condenatorio, se acuerda la aprehensión inmediata del penado PEDRO JESUS IBARRA, CI 19.144.334, y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, y así se decide.
Tramítese la Suspensión Condicional de la pena, una vez sea puesto a derecho el penado.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley A los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo condenatorio, se acuerda la aprehensión inmediata del penado PEDRO JESUS IBARRA, CI 19.144.334, y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal. Tramítese la Suspensión Condicional de la pena, una vez sea puesto a derecho el penado
NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA. Ordenese la aprehensión a nivel nacional.

La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS