REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000286
ASUNTO : TP01-P-2004-000286

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado REINALDO DE JESUS PEREZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 19643011, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal, en un tiempo de siete (07) MESES Y QUINCE (15) DIA; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 04.08.2006, AL FOLIO 223, el día 29.03.2011.
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, efectuado el día 04.08.2006, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 21 de AGOSTO de 2006.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 01 de ENERO de 2007.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 11.10.2008.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 21.04.2009.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 21.08.2010.

Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 15.09.2011.

Por cuanto se observa que el penado solicitó se tramite el destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, que le podría ser otorgado a partir del 21.08.2006, se acuerda agregar el Computo a los autos, y realizar las notificaciones de ley, y tramitar el disfrute de tal medida, toda vez que el hecho imputado ocurrio el el año 2003 y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: REINALDO DE JESUS PEREZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 19643011, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Elda Valecillos