REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000618
ASUNTO : TP01-P-2006-000618
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, CI 10915467, condenado a cumplir la pena de DOS (2) años Y SEIS (6) MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos, en concordancia con el Código Penal, y las accesorias de ley, referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, según sentencia de fecha 19.10.2006, dictada por el tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido desde el 10.03.2006 al 13.03.2006, del 30.03.2006 al 09.05.2006 y del 27.06.2006 al la presente fecha, para un total de 157 dias detenido durante el proceso, hasta la fecha de la sentencia; y en consecuencia inicio el cumplimiento de pena definitiva el día 15.05.2006, tomando en consideración la privación de libertad durante el proceso.
Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena, en cualquier momento.
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena en fecha 28.12.2006.
Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 14.03.2007.
Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 11.01.2008.
Además tiene acceso a:
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 27.03.2008.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 10.11.2008.
Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 12.04.2009.
Se acuerda agregar el Computo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
POR CUANTO AL PENADO LE FUE NEGADA LA SUSPENSION CONDICINAL DE LA PENA, SE ACUERDA TRAMITAR EN SEIS MESES, AL CULMINAR TRATAMIENTO PSICOLOGICO, NUEVA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, CI 10915467, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Elda Valecillos
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