REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000216
ASUNTO : TP01-P-2002-000216
Entra al conocimiento de la causa la Jueza Titular Nathalia Cruz Cañizales
Visto el recibo en fecha 27.04.2007, de informe técnico favorable para optara libertad condicional por parte del penado: RINCON CHOURIO JOSE MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9462909, y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el articulo 500 del Código Organico procesal Penal, que es requisito para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional:
“cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos tercras partes de la pena impuesta”.
SEGUNDO: Que al revisar la presente causa se observa a l folio 547, el ultimo computo de pena realizado al penado, en razón de la revisión de sentencia, y cambio de pena a imponer al penado de autos, que hiciera la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, donde se establece expresamente, que el penado cumple las 2/3 partes de su pena, el día 13.03.2008, esto es, tiempo que aún no se ha cumplido, razón por la cual, es IMPROCEDENTE la solicitud que realiza la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Táchira, y así se decide.
Decisión
Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO RINCON CHOURIO JOSE MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9462909, de conformidad con el Artículo 500 ejusdem
Remitase copia de la presente decisión al Tribunal de Vigilancia a los fines de que practique las notificaciones de ley.
La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Secretaria,
Abg. Elda Valecillos
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