REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-002727
 
ASUNTO 			: TP01-P-2005-002727
 
 
                      Por recibida la presente causa constante de 138 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha  14.03.2007,  en la causa seguida al penado JOSE LUIS VELASQUEZ PEÑA, CI 9315674,  por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de La Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes  y Psicotrópicas, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,  este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
 
 
                 De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,  visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se  declara la   procedencia de  la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide. 
 
               No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
 
               La sustancia ilícita, será incinerada, por separado, previo requerimiento fiscal, conforme a nuevo procedimiento creado por ley, en caso de no haberse incinerado.
 
              Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.   Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
 
             Por cuanto hay objeto incautado: Moto llama, tipo paseo,  modelo jog Perla,  color negro y amarillo, 50cc,  serial 27V3217209, motor 27V, DOS PUESTOS, se acuerda ejecutar su comiso, y ponerla a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, conforme al fallo a ejecutar. .
 
 
Decisión
 
              Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  SE EJECUTA  sentencia condenatoria y firme  el Tribunal de Control 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha  14.03.2007,  en la causa seguida a al penado  JOSE LUIS VELASQUEZ PEÑA, CI 9315674,  por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de La Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes  y Psicotrópicas, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida  Alternativa  al Cumplimiento de Pena. TERCERO: Por cuanto hay objeto incautado: Moto llama, tipo paseo,  modelo jog Perla,  color negro y amarillo, 50cc,  serial 27V3217209, motor 27V, DOS PUESTOS, se acuerda ejecutar su comiso, y ponerla a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas. CUARTO:   No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. Quinto: la sustancia se incinerará por auto separado, previo requerimiento fiscal, en caso de no haberlo sido.
 
 
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
 
Ofíciese a la oficina  Nacional de Antecedentes Penales. Oficiese a la ONA.
 
La Juez de Ejecución   01
 
 
Abg. NATHALIA CRUZ                                         
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                              Abg. ELDA VALECILLOS.
 
 
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