REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002727
ASUNTO : TP01-P-2005-002727

Por recibida la presente causa constante de 138 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 14.03.2007, en la causa seguida al penado JOSE LUIS VELASQUEZ PEÑA, CI 9315674, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de La Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
La sustancia ilícita, será incinerada, por separado, previo requerimiento fiscal, conforme a nuevo procedimiento creado por ley, en caso de no haberse incinerado.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
Por cuanto hay objeto incautado: Moto llama, tipo paseo, modelo jog Perla, color negro y amarillo, 50cc, serial 27V3217209, motor 27V, DOS PUESTOS, se acuerda ejecutar su comiso, y ponerla a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, conforme al fallo a ejecutar. .

Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 14.03.2007, en la causa seguida a al penado JOSE LUIS VELASQUEZ PEÑA, CI 9315674, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de La Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: Por cuanto hay objeto incautado: Moto llama, tipo paseo, modelo jog Perla, color negro y amarillo, 50cc, serial 27V3217209, motor 27V, DOS PUESTOS, se acuerda ejecutar su comiso, y ponerla a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas. CUARTO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. Quinto: la sustancia se incinerará por auto separado, previo requerimiento fiscal, en caso de no haberlo sido.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Oficiese a la ONA.
La Juez de Ejecución 01

Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS.