REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución
 
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-001054
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-001054
 
 
             Por recibida la presente causa constante de 113 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control 3 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha  28.03.2007,  en la causa seguida al penado EDISON GALVAN PACHECO CI  8362836,  por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes  y Psicotrópicas, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,  este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
 
 
                 De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,  visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se  declara la   procedencia de  la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide. 
 
               No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
 
               La sustancia ilícita, será incinerada, por separado, previo requerimiento fiscal, conforme a nuevo procedimiento creado por ley.
 
              Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.   Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
 
             No hay objetos incautados, conforme al fallo a ejecutar. .
 
 
Decisión
 
              Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  SE EJECUTA  sentencia condenatoria y firme  el Tribunal de Control 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha  03.10.2007,  en la causa seguida a al penado  EDISON GALVAN PACHECO CI  8362836,  por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes  y Psicotrópicas, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida  Alternativa  al Cumplimiento de Pena.. TERCERO: No hay objetos comisados. CUARTO:   No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. Quinto: la sustancia se incinerará por auto separado.
 
 
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
 
Ofíciese a la oficina  Nacional de Antecedentes Penales. Ofíciese para la destrucción del arma blanca comisada..
 
 
La Juez de Ejecución   01
 
 
Abg. NATHALIA CRUZ                                         
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                              Abg. ELDA VALECILLOS.
 
 
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