REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, trece (13) de abril del 2007
196º y 148º

Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado DOM JUANELO ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.864.222, quien fuera condenado por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en audiencia preliminar de fecha 13-12-2006 a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión y las accesorias legales, por el delito de Detentación Ilícita de Arma (de fuego), previsto en el artículo 277 del Código Penal, este tribunal, para decidir, observa:
El informe técnico
Consta en la presente causa (folio 101) Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado Dom Juanelo Araujo González en fecha 15-3-2007, por la Delegada de Prueba Lic. Elda Avendaño y la Psic. Carmen Elena Araujo, del que se desprende, en resumen, lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: El sujeto en estudio… se encuentra orientado tanto auto como alopsiquicamente, pensamiento y memoria conservada, sin presencia de factores que intervengan en los procesos sensoperceptivos, personalidad bien estructurada. En el aspecto socio-afectivo se encuentra en proceso de maduración, mediana estabilidad existiendo concordancia en cuanto a normas, valores e interés, demostrando equilibrio psicológico y condiciones de reintegrarse positivamente al medio social.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado ha reflexionado sobre el delito cometido y se muestra arrepentido. Tiene el apoyo de sus padres y hermanos.
PRONÓSTICO: de los antes expuesto podemos inferir que el riesgo de reincidencia es bajo y en tal sentido al pronóstico favorable.
CONCLUSIONES: Se emite opinión favorable para la concesión del beneficio solicitado.
Consideraciones para decidir
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe queda demostrado que el penado Dom Juanelo Araujo González, cuenta con el apoyo de su familia para lograr cualquier meta alcanzable, lo que permite pronosticar que con un tratamiento psicoterapeuta individual puede superar cualquier obstáculo para una progresividad necesaria en el cumplimiento de la pena.
Así mismo, de la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia al folio 98, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, por lo que considera este tribunal que en el presente caso es procedente a conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Cumplir con las presentaciones cada seis (6) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo hasta el 13-6-2008.
2.- Observar buena conducta, evitando así involucrarse en hecho punible alguno.
3.- Continuar sus estudios en UNIHER.
4.- Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena al ciudadano DOM JUANELO ARAUJO GONZÁLEZ, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba o cuando le sea requerido.
Remítase copia de la presente a la representación fiscal y a la defensa.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes. Se fija el día lunes 30 de abril de 2007, a las 9:30 de la mañana, el acto a los fines de imponer al penado del beneficio aquí acordado.

El Juez de Ejecución N° 2,


Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,


Javier Mendoza


Causa N° TP01-P-2006-02534