REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, 18 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la solicitud de la defensora pública del penado Benito Ramón Briceño, abogada Maritza Araujo, mediante escrito cursante al folio 409, en el sentido que se le restituya el beneficio de Régimen Abierto por haber cumplido el lapso de suspensión del beneficio, este tribunal para decidir, observa:
En fecha 8-12-2006, se llevó a cabo audiencia especial en la que este tribunal acordó la suspensión por un lapso de cuatro meses del beneficio de Régimen Abierto, con una modificación en las condiciones.
Dicho lapso de suspensión del beneficio se cumplió el 8-4-07, estando el tribunal a la espera de un informe conductal del penado dentro del Internado Judicial de Trujillo, el cual se recibió en fecha 16-4-07 (folio 407), teniéndose como resultado que el penado Benito Ramón Paredes ha observado buena conducta.
Con la decisión de este tribunal de suspensión del beneficio de Régimen Abierto, entiende el suscrito juzgador que dicho beneficio no se pierde sino que queda en suspenso hasta el cumplimiento del tiempo acordado que, en el presente caso, es de cuatro meses, por lo que procede un restablecimiento en el beneficio con una modificación en las condiciones, tal como fue decidido por este tribunal, observándose que por decisión de fecha 24-10-2002 (folio 267), al momento del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, se le impusieron al penado las siguientes condiciones: 1º) Continuar observando buena conducta. 2º) Cumplir cabalmente con las obligaciones que le sean impuestas. 3º) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas. No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Trabajar en el Taller Mécanico de su propiedad, realizando labores lícitas, y no cambiar de empleo sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba, por escrito.
Estima el suscrito juzgador que procede en el presente caso como modificación de las condiciones, la prohibición de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario en estado de ebriedad, ratificándose las restantes antes mencionadas.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda restituir al penado ciudadano BENITO RAMÓN BRICEÑO, el beneficio de Régimen Abierto acordado por este tribunal en fecha 24-10-2002 y suspendido por el lapso de cuatro meses en virtud de decisión de fecha 8-12-2006, imponiéndosele como nueva condición la prohibición de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo en estado de ebriedad y con la especial advertencia que el quebrantamiento injustificado de las condiciones impuestas del beneficio aquí restituido, traerá como consecuencia la revocatoria del mismo previa audiencia ante las partes.
Notifíquese a las partes, impóngase al penado, particípese al Internado Judicial de Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza.
Causa N° TL01-P-2000-000102
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