REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, veinte (20) de abril del 2007
196º y 148º

Vistas y estudiadas las presentes actas procesales, este tribunal pasa a de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo provisional de la pena.
Mediante sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 6-2-2006 por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra del ciudadano José Daniel Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.534.759, lo condenó a cumplir la pena de diez años de presidio por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 6.2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal, así como las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, pena que fuera rectificada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 22-2-2007, a NUEVE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En razón de lo anterior, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado José Daniel Hernández, cumplirá su pena definitiva en fecha 16-8-2014.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 5-7-2007.
B. RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla Un Tercio (1/3) de la Pena, en fecha 19-4-2008.
C. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 18-11-2011.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 1-4-2012.
Tercero: Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 del Código Penal, que cumplirá en fecha 23-11-2016.
Cuarto: El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,

Javier Mendoza.
Causa N° TP01-P-2005-199