REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, veinticuatro (24) de mayo del 2007
197º y 148º

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Por cuanto este tribunal redimió la pena por el trabajo al penado JUAN DE JESÚS HENRÍQUEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.728.318, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de tres (3) meses y doce (12) días, se pasa a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 14-05-1995 hasta el 23-10-1996, posteriormente desde el día 28-12-06 hasta la presente fecha, para un total de 1 año, 10 meses y 8 días como tiempo de detención; fecha de inicio de cumplimiento de la pena el 19/07/2005.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 19-2-2007.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 5-10-2007.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 4-4-2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 18-11-2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 2-10-2012.

Por cuanto se observa que a partir del 19-2-2007, al penado le podría ser otorgada una de la formulas de cumplimiento de pena, a saber, el Trabajo fuera del Establecimiento Penal, una vez que conste en autos el resultado del informe técnico que se ordenó elaborar en fecha 23-5-2007 a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, se tomará la decisión que corresponda.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA del ciudadano JUAN DE JESÚS HENRÍQUEZ AGUILAR, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza.

Causa N° TL01-P-2000-0256