REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000411
Acta de Audiencia Especial
En la Ciudad de Trujillo, a los 25 dias de abril de 2007, siendo las 11:30am, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por el Juez Laudelino Aranguren, acompañado del secretario del Tribunal Abg. Javier Mendoza, a los fines de realizar audiencia en la causa que se le sigue al Edixon Alexander Baptista Ramírez, por le delito Homicidio, estando presente el penado Edixon Alexander Baptista Ramírez, el Defensor Publico Penal Abg. Maritza Araujo, el fiscal Abg. Juan Marín, el Juez informa a las partes que la presente audiencia especial se realiza a los fines de decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Régimen Abierto, en vista del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y solicitada por el Ministerio Publico. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso: Solicito la revocatoria del Beneficio de régimen abierto; del penado Edixon Alexander Baptista Ramírez, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico escrito de revocatoria enero del 2007, cursante e folio 376 y 377 del expediente. Seguidamente se le cedió la palabra al penado Edixon Alexander Baptista Ramírez a quien se le impuso del precepto constitucional establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien se identifico como: Edixon Alexander Baptista Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 17.267.568, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-10-84, edad 23 años, hijo de Hugo Jesús Baptista (difunto) y Maria Consuelo Ramírez, grado de instrucción cursando 5to grado de primaria, estado civil, concubinato, domiciliado san Luis parte alta, por la iglesia, frente de la iglesia, Valera estado Trujillo; quien expuso:” yo estaba trabajando, de ayudante en Valera, con el señor William que es técnico, yo tengo el teléfono para que vea que no es mentira, yo se que cometí una falta, cuando yo estuve aquí trabaje año y medio, pido que me perdonen que me den otra oportunidad”. Se le cedió la palabra a la defensa pública quien expuso: Solicito a la ciudadano Juez, se declare sin lugar la solicitud de revocatoria de beneficio solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, fundamentando esta de que la pena impuesta a mi representado es una pena bastante alta y por lo antes expuesto solicito ciudadano Juez se le de la oportunidad y sea sancionado con una suspensión del beneficio y una vez que dicho penado cumpla con la sanción se le solicite al Internado Judicial un informe conductual de progresividad para que continué gozando con su beneficio y se ordene la redención judicial de la pena, es todo. Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda el articulo 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dice que el “Estado garantizara, de sus sistemas penitenciarios que garantice la rehabilitación…”, es decir, que uno de los propósitos del estado es que la persona que es penado opte por cumplir con estas medidas alternativas que trae como consecuencia una reinserción en la sociedad llevando una vida normal dentro de la sociedad, sus derechos llegan a donde los de llegan los de los demás, esas es la finalidad del estado de la reinserción social del penado porque sabemos que el encierro no ayuda al penado ya que las condiciones físicas, el medio el tiempo que esta privado de la realidad lo aleja de la realidad, esa reclusión permanente no le persigue el estado ya que se busca el cumplimiento de la penal a través de medidas no privativas de libertad, por lo que debe cumplir con las obligaciones que se le impone, en base a esta norma y aunando de que la fiscalia esta solicitando la revocatoria del Beneficio de régimen abierto, partiendo de este criterio de la constitución de que el penado pueda irse involucrando a la sociedad, el COPP establece la progresión de cualquier beneficio que le sea acordado lo importante que es cumplir con el beneficio ya que la norma es clara que una vez que se le revoque el beneficio no le procede otro beneficio, lo que significa que quedaría limitado de cualquier semi libertad, usted debe entender de las condiciones que se le impone, y visto de que ir a la opción de ir a una revocatoria es bastante extrema cuando la finalidad del sistema penitenciaria es la que se respete sus derechos humanos, yo entiendo que el estado para lograr ese fin último que lo es la reaserción a la sociedad, por lo que este Tribunal decide: Primero: Por lo que este Tribunal acuerda la Suspensión del beneficio de Regimen Abierto por un lapso de SEIS (06) meses a partir de la presente fecha, por lo que deberá continuar detenido en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Concluyó el acto siendo las 12:10 p.m. Es Todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Laudelino Aranguren
El Defensor Público El Penado La Fiscal del M.P.
El Secretario,
Abg. Javier Mendoza.
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