REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, treinta (30) de abril del 2007
195º y 148º

Visto el resultado del informe técnico practicado al ciudadano Lander Segundo Castellanos Colmenares, a los fines de la concesión del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:

Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública

El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…

En el presente caso, el penado Lander Segundo Castellanos Colmenares se encuentra privado de libertad optando al beneficio de Régimen Abierto que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones hacen concluir al suscrito juzgador que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado Lander Segundo Castellanos Colmenares, lo que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
Dada la presentación de un informe favorable para el otorgamiento del una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se hace innecesario e inoficioso la convocatoria de una audiencia oral y pública en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Revisión del cómputo de la pena
Según cómputo de la pena cursante al folio 144 pieza 2, la tercera parte de la pena la cumplió en fecha 12-11-2005, lo que permite la procedencia formal del beneficio solicitado dado que el beneficio en cuestión procede cumplida como haya sido la tercera parte de la pena.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba T.S. Carmen Viloria de Montilla, Psic. Carmen Elena de Omaña y Abg. Cioly León, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado Lander Segundo Castellanos Colmenares (folio 353 pieza 3) para el Establecimiento Abierto, del que podemos extraer resumidamente lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO: …al momento de la evaluación luce orientado auto y alopsíquicamente, su proceso de socialización se desarrolla en un ambiente familiar donde las relaciones entre los miembros del grupo se evalúan como poco afectivas, percibiéndose un liderazgo ineficaz además del modelaje por parte del padre con el consumo de alcohol. Las pautas psicológicas arrojan un rasgo de necesidad insatisfechas de socialización, mediana inmadurez y desajustes emocionales los cuales han sido superados progresivamente por medio de psicoterapias intramuros; observándose preocupación por su comportamiento anterior, siendo necesario la continuidad de las innervaciones psicoterapeutas extendiendo el asesoramiento a nivel de la familia.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Del análisis anterior se conoció que el penado ha sido evaluado en tres oportunidades anteriores, siendo su pronóstico desfavorable, tomando en cuenta que el apoyo de su abuela y padre habían sido de sobre protección, lo que lo llevó a esa conducta negativa, mas su características personales; sin embargo, actualmente el penado ha observado cambios dentro del recinto penitenciario en el área educativa, apariencia personal, conducta y actualmente está recibiendo psicoterapias que lo han ayudado a superar progresivamente los rasgos de socialización, mediana inmadurez y desajustes emocionales, aunado a ello tenemos la disposición del penado en continuar sometiéndose a las psicoterapias para así lograr toda solución a su problemática.
PRONÓSTICO: El penado en esta oportunidad cuenta con apoyo familiar dispuesto a brindarle toda la ayuda necesaria, disposición de continuar con las psicoterapias, incorporarse al trabajo en la venta de comida rápida; elementos necesarios para lograr incorporarse al medio social.
Conclusiones: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado.
Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, concluye este tribunal que es procedente el otorgamiento del beneficio de Establecimiento Abierto dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano Lander Segundo Castellanos Colmenares según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Lo anterior es positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social y el trabajo es una forma de ello dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y el trabajo es una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad. Y en el presente caso, en el informe técnico se refleja que la hermana del penado tiene disposición de brindarle apoyo laboral en una venta de comida rápida al salir del internado.
En cuanto al centro de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, el informe técnico nada dice al respecto por lo que se fija como centro alterno de cumplimiento de pena el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, en Trujillo, y así se decide.
Decisión

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto al ciudadano LANDER SEGUNDO CASTELLANOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 16.621.776, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario adaptada al establecimiento abierto a que hace referencia el artículo 81 de la misma ley.
Segundo: Se le imponen al ciudadano Lander Segundo Castellanos Colmenares las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba y presentar constancia de trabajo al mismo cada dos meses; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la representación fiscal, a la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” en Trujillo.

El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Javier Mendoza.

Causa N° TL01-P-2001-050