REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, 30 de abril de 2007
196º y 148º


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final del penado JUAN NEPOMUCENO RUZA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.571, quien se encontraba bajo el beneficio de Libertad Condicional, este tribunal para decidir observa:
En fecha 1° de Agosto del 2006 (folio 291), este tribunal acordó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano Juan Nepomuceno Ruza Segovia, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTOS GONZÁLEZ (OCCISO),
En fecha 3-4-07 (folio 335), se recibió Informe Conductual final del penado Juan Nepomuceno Ruza Segovia, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Libertad Condicional y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, y por otra parte el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Abg. Cioly León, concluye que el probacionario culminó con su obligación; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio Libertad Condicional y, que según el Cómputo de la Pena de fecha 24 de Mayo del 2004 (folio 147), se establece que la pena principal la cumplió en fecha 10 de marzo del 2007, en consecuencia, la extinción de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JUAN NEPOMUCENO RUZA SEGOVIA, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese ala causa en su oportunidad.
El Juez de Ejecución N° 2,


Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,


Javier Mendoza

Causa N° TP01-P-2004-056.


Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JUAN NEPOMUCENO RUZA SEGOVIA, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese ala causa en su oportunidad.
El Juez de Ejecución N° 2,


Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,


Javier Mendoza

Causa N° TP01-P-2004-056.