REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, treinta (30) de abril de 2007
196º y 148º
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR CUMPLIMIENTO
Revisadas las actas que integran la presente causa y dada la consignación del informe conductual final remitido a este Despacho por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia (Folios 137 y 138) del penado OLINTO ANTONIO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.717.343, quien se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal para decidir observa:
En fecha 5 de Diciembre del 2005 (folios 118 al 124), este tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano OLINTO ANTONIO LUJANO, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del Orden Público.
En fecha 15 de Junio del 2006 (folio 137), se recibió Informe Conductual final del penado Olinto Antonio Lujano, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio.
Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución¿ de la Pena por el tiempo del régimen de prueba (1 año) y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, y por otra parte el informe técnico final realizado por la delegado abogado Hercilia Mora, concluye que el probacionario culminó con su obligación; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en consecuencia, la extinción de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano OLINTO ANTONIO LUJANO URDANETA, antes identificado, en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TP01-P-2005-0007
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