REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002605
ASUNTO : TP01-S-2003-002605
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada YALINDA DE JESUS HERICE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.834.383, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN AÑO (01) (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
La penada, fue detenida desde el 23-10-2003, para el cumplimiento de pena, según el último cómputo de fecha 16-10-2006, del total de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 28 de octubre de 2003 .

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 28 de abril de 2004.


Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 28 de abril de 2006.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 27 de octubre de 2006.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 27 de abril de 2008

Penas Accesorias de Presidio: Las penas accesorias de presidio se cumplen en fecha 24 de julio de 2009.

Por cuanto se observa que ya para esta fecha la penada de autos le podría ser otorgada una de la formulas de cumplimiento de pena, como es el Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, asi mismo se acuerda oficiar a la Dirección de antecedentes penales a los fines de que remitan la certificación de los posibles antecedentes que pudiese registrar la penada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA de la ciudadana YALINDA DE JESUS HERICE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.834.383, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase a la penada de la presente decisión, para el día 25-04-2007 a la 10:00 am. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de antecedentes Penales. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03 -

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE
El Secretario
YENDER MATOS