REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000607
ASUNTO : TP01-P-2006-000607
Por cuanto se observa de las actuaciones que en el cómputo de pena practicado en fecha 15-01-2007, se determinó que a partir del día 04 DE ABRIL DE 2007, puede la penada MARIA BENEDICTA OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9160282, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y visto que cursa en actas Informe Técnico, presentado por las Delegadas de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, TS Carmen Viloria de M y Psic Carmen Elena Araujo, en referencia a la penada MARIA BENEDICTA OLIVAR cuanto a su preparación para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se observa lo siguiente:
La penada de autos, ciudadana MARIA BENEDICTA OLIVAR ya identificado, se encuentra actualmente, en espera de la resolución que acuerde o niegue el beneficio solicitado y habiéndose cumplido más de un tercio de la pena, de estar cubiertos los requisitos de Ley, correspondería la concesión del Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, practicado el informe correspondiente, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, para el otorgamiento del beneficio, se observa que ha resultado con conclusión favorable al penado para el otorgamiento del mismo, en razón de ello, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguiente términos:
EL INFORME TÉCNICO
Las Delegadas de Prueba TS Carmen Viloria de M y Psic Carmen Elena Araujo, presenta ante este Tribunal Informe Técnico, de fecha 21.02-2007, de la penado MARIA BENEDICTA OLIVAR, del que se extrae lo siguiente:
PERFIL PSICOLOGICO
Se trata de una interna de contextura fuerte, actualmente exhibe rasgos biotipológicos de apariencia pícnica. Socialmente se observa con facilidad para interactuar con personas y grupos. En el área intelectivo mental presenta inteligencia normal y su pensamiento en general aparece si alteraciones, luce también con buena orientación en espacio y tiempo. Emocionalmente luce con una tendida un tanto pobre explicarle por su situación de reclusión carcelaria. Se maneja adecuadamente ante sus frustraciones y conflictos, por lo tanto puede lograr una franca adaptabilidad en el mundo externo.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
Del análisis anterior se conoció que la penada cuenta con 57 años de edad, primaria en transgredir la normativa legal, dedicada toda su vida a la formación de su hogar y la crianza de sus hijos. En cuanto a la comisión del delito sucede de manera circunstancial al querer hacerle un favor a un detenido, desconociendo lo que portaba y las consecuencias negativas de su proceder. Se maneja adecuadamente ante las ante las frustraciones y conflictos, por lo tanto puede lograr una franca adaptabilidad en el medio social externo.
PRONÓSTICO
La penada cuenta con apoyo familiar, laboral, disposición al cumplimiento del Régimen de Prueba, lo que le ayudaría a que continúe desenvolviéndose positivamente en su entorno social.
CONCLUSIONES
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante los resultados del anterior informe, este Tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado la penada MARIA BENEDICTA OLIVAR, tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, igualmente, la constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana MARINA COROMOTO FERNANDEZ, en la cual se hace constar que la penada de autos va a trabajar en su casa realizando OFICIOS DEL HOGAR , así como la Constancia de Residencia, expedida por la Prefecto de la Parroquia CRISTOBAL MENDOZA del Municipio TRUJILLO, Estado Trujillo.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente a la penada a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión, según se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales (folio 201). Existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador. Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor de la penada MARIA BENEDICTA OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9160282, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y en base a la demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone a la penada, de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Incorporarse de inmediato al trabajo con la Sra. MARINA COROMOTO FERNANDEZ, bajo la supervisión de un Delegado de Prueba. 3) Ser selectiva con las amistades; 4) Recibir psicoterapias individuales, a través de su Delegado e Prueba. 5) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba. 6) La penada MARIA BENEDICTA OLIOVAR, deberá pernoctar todas las noches en el CALLE AYACUCHO, CALLEJON COLONIA MENDOZA, DETRÁS DE NUTRICIO, SANTA ROSA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. 9) La Penada deberá cumplir con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño, del Estado Trujillo 10) Presentarse por ante el Tribunal cada TREINTA DIAS. Tercero: Se acuerda imponer a la penada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo decidido, al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño, del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
ABG. JORGE PACHANO.
El Secretario,
ABG. YENDER MATOS
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