REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000107
ASUNTO : TP01-S-2004-000107


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14799329, en el sentido, que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal, para decidir, observa:

PERTINENCIA

En sentencia proferida en fecha 27 DE JUNIO DE 2006, el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, condenó al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.799.329, venezolano, de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación obrero en construcción, en fecha 18/06/78, en Betijoque Estado Trujillo, hijo de Juana Vásquez y Blas Moreno (+), residenciado Las Rurales, Sector La Aguada, calle 3, casa N° 09, cerca del stadium Silvio Rojo, Betijoque Estado Trujillo, Culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, de presidio, más las accesorias de ley, en agravio de Ernesto Daniel Briceño.

Ahora bien, los hechos sentenciados ocurrieron el día 20 de ENERO de 2.004, y por auto de fecha 23 de ENERO de 2007, este Tribunal, estableció en el cómputo de pena, que el cuarto de la pena lo cumplió en fecha 20 de OCTUBRE de 2.006, subsumiéndose su situación en el presupuesto establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultando la solicitud pertinente. Así se decide.

PROCEDENCIA

A los folios 283, 284 y 285 cursa Informe Técnico para Destacamento de trabajo, suscrito por la LIC. LILIAN TRINIDAD PEREIRA Y ABG. CIOLI LEON, con el carácter de Delegadas de Prueba, y el Psicólogo Carmen Elena Araujo de Omaña, quienes después de analizar diagnósticos psicológico, criminológico y pronóstico, concluyen, emitiendo opinión FAVORABLE para la concesión del mencionado beneficio. Así mismo, al folio 260 riela certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; igualmente, al folio 275 aparece Oferta de Trabajo por parte del ciudadano MARINO NORRITO RIVAS, en calidad de REPRESENTANTE de la FIRMA INVERSIONES ELECTRIMAR , observándose que, en las actas que conforman la causa existe información suficiente, que acredita el buen comportamiento del penado durante su reclusión, de lo que se concluye, que están cubiertos los extremos de ley, para la procedencia del beneficio solicitado. Así se decide.

Así las cosas, el penado deberá cumplir y comprometerse previamente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Orientación y supervisión constante en el régimen de prueba.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización previa y escrita;
3.- Integrarse a trabajar inmediatamente, no pudiendo cambiar de empleo, sin la autorización del Tribunal y el Delgado de Prueba.
4.- Seleccionar grupos de referencia.
5.- No cometer nuevos delitos ni faltas durante el disfrute de este beneficio.
6.- Cumplir toda obligación que le sea impuesta por el Delegado de Prueba, que le sea designado al efecto.
7.- Cumplir con el horario de entrada y salida del lugar de pernocta.
8.- Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, honorarios, Etc.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado VASQUEZ JOSE LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14799329, bajo la supervisión y control de la Delegado de Prueba, que a bien tenga designarle el despacho competente, una vez hecha la participación de la presente decisión. Particípese, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3

Abg. Jorge Pachano

EL SECRETARIO

ABG. YENDER MATOS