Vistos los escritos presentado ante este tribunal por los asesores jurídicos del Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, donde informa que el penado Moreno Briceño Carlos Eduardo, no se presentó a ese internado judicial el día 23 de marzo, igualmente el escrito presentado por la ciudadana: Aida Alsemi, en su carácter del delegado de prueba donde informa el mismo hecho, así como también el escrito, de fecha 16 de abril del presente año donde informa, que desde el día 14 del mismo mes y año, el penado no se presenta al Internado Judicial, en tal sentido, observa este juzgador que hasta la presente fecha, no existe constancia alguna que permitan a este tribunal, conocer las razones por la cual el penado, se ausentó e incumplió las condiciones impuesta, en tal sentido, el tribunal en aplicación del artículo 486 de la norma adjetiva penal, suspende el beneficio de destacamento de trabajo y ordena la reclusión del penado, Moreno Briceño Carlos Eduardo, en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, hasta tanto se realice audiencia especial, con la finalidad del revocar o no el beneficio procesal, que goza el penado. Para lograr la aprehensión del ciudadano Moreno Briceño Carlos Eduardo, se ordena a oficiar a los cuerpos de seguridad del estado, con el objeto de que aprehenda al penado, y sea puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a las parte de la presente decisión, dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.